Plan Ahorra con CAES

Subvenciones Aerotermia Madrid 2024. Subvención destinada a la sustitución de antiguos equipos de calderas de combustión de combustible fósil por aerotermia o geotermia

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plan Ahorra con CAES

El Plan Ahorra con CAES es una iniciativa de la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (AGREMIA) que, mediante la acumulación de ahorros energéticos, ofrece un incentivo para todas las sustituciones de calderas de combustión por bombas de calor. Además, brinda información sobre las deducciones fiscales disponibles para estas reformas.

Próximamente, se podrán solicitar las subvenciones del Plan Ahorra con CAES de Agremia, dirigido a reemplazar antiguos equipos de calderas de combustibles fósiles por sistemas de aerotermia o geotermia.

La administración de estas subvenciones será realizada por Agremia, y la gestión de las solicitudes deberá llevarse a cabo obligatoriamente a través de una empresa instaladora afiliada al Plan Ahorra con CAES de Agremia.

UNA INICIATIVA ESENCIAL PARA REDUCIR EL CONSUMO DE ENERGÍA

El Plan Ahorra con CAES de Agremia ofrece incentivos financieros para promover la sustitución de viejos equipos de calefacción y ACS de combustibles fósiles en el sector residencial por otros de tecnología avanzada, más eficientes y menos contaminantes.

El objetivo del Plan es impulsar el ahorro energético de las familias madrileñas, reducir la factura energética en los hogares y disminuir las emisiones contaminantes en la región.

Certificados de Ahorro Energético (CAES)

Es un documento electrónico que reconoce la consecución de 1 kWh de ahorro de consumo de energía final como consecuencia de las inversiones realizadas en actuaciones de ahorro energético.de calderas centralizadas por aerotermia en instalaciones centralizadas.

  • Propietario del ahorro: persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con la finalidad de obtener un ahorro de energía.

 

  • Verificador del ahorro: entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) encargada de verificar los ahorros de energía obtenidos por la ejecución de una o varias actuaciones de eficiencia energética.

 

  • Sujeto obligado: comercializadoras de energía eléctrica, las comercializadoras de gas natural, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor.

 

  • Sujeto delegado: persona jurídica de naturaleza pública o privada que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de nuevos ahorros anuales de energía de uno o varios sujetos obligados y que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE.

 

  • Gestor autonómico: órgano encargado de validar la información contenida en el expediente CAE de aquellas actuaciones de eficiencia energética ejecutadas en su ámbito territorial para, en su caso, proceder a la emisión de los correspondientes CAE y a su preinscripción en el Registro Nacional de CAE.

 

  • Coordinador Nacional: órgano administrativo encargado de asegurar el correcto funcionamiento del Sistema de CAE. Corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Para que un propietario del ahorro que acometa una actuación de eficiencia energética con la que obtenga ahorros energéticos pueda conseguir una compensación económica al cedérselos a un sujeto obligado o sujeto delegado.

Cualquier propietario del ahorro puede ceder sus ahorros energéticos a un sujeto obligado o sujeto delegado mediante la firma de un convenio CAE a cambio de una contraprestación económica.

Las fichas técnicas son una serie de actuaciones de ahorro de energía final fácilmente replicables. La ejecución de la actuación de eficiencia energética contenida en cualquiera de estas fichas podrá dar derecho a la emisión de CAES.

Si hacemos referencia a la sustitución de calderas de combustible fósil por una bomba de calor en el sector residencial, la ficha correspondiente es la RES060.

Si se trata de una actuación estandarizada, la metodología de cálculo del ahorro obtenido viene definida en la propia ficha que describe la actuación.

Si hacemos referencia a la sustitución de calderas de combustible fósil por una bomba de calor en el sector residencial, el cálculo del ahorro energético se obtiene aplicando la siguiente fórmula:

AETOTAL = FP · [ (DCAL· S ) · ( 1/ ηi – 1/ SCOPbdc⁄ ) + DACS ∙ ( 1/ ηi – 1/ SCOPdhw )]

Dónde:

  
DCAL

Demanda de energía en calefacción del edificio o vivienda según certificado de eficiencia energética antes de la actuación

S

Superficie útil habitable del edificio o vivienda

DACS

Demanda de energía en ACS del edificio o vivienda según certificado de eficiencia energética antes de la actuación

ηi

Rendimiento de caldera a combustible fósil (0,92)

FP

Factor de ponderación (1,00)

SCOPbdc

Factor de rendimiento estacional de la bomba de calor en calefacción

SCOPdhw

Factor de rendimiento estacional de la bomba de calor en ACS

Si se trata de una actuación singular, la metodología de cálculo del ahorro obtenido será particular para cada caso.

La documentación a aportar se indica en cada ficha técnica existente.

Si hacemos referencia a la sustitución de calderas de combustible fósil por una bomba de calor en el sector residencial, la documentación a aportar se describe en el apartado “Documentación” de esta

misma página web.

Para que un ahorro de energía final sea susceptible de ser transformado en CAE, la ejecución de la actuación generadora de dicho ahorro ha debido iniciarse con posterioridad al 26 de enero de 2023.

Un CAE podrá ser registrado hasta tres años después de haberse realizado la actuación.

Las actuaciones de eficiencia energética cuyos ahorros terminen convertidos en CAE serán compatibles con programas públicos subvenciones, excepto aquellos financiados con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Un CAE podrá ser registrado hasta tres años después de haberse realizado la actuación.

Las cuantías económicas correspondientes a CAES tienen la consideración de incremento patrimonial y, por lo tanto, deben declararse en el IRPF.

El tamaño mínimo de expediente para realizar una solicitud de emisión de CAE es de 30 MWh pudiendo ser cubierto por la suma de los ahorros de distintas actuaciones.

Toda actuación que esté relacionada con una nueva instalación de equipo o construcción no podrá beneficiarse del Sistema de CAES.

En la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico – https://www.miteco.gob.es/ca/energia/eficiencia/cae.html

Deducciones fiscales

Existen tres tipos de actuaciones que se pueden acoger a este tipo de deducciones fiscales:

 

  • Deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
  • Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

 

Si hacemos referencia a la sustitución de calderas de combustible fósil por una bomba de calor en el sector residencial, las deducciones aplicables pueden englobarse tanto en el segundo como en el tercer tipo.

Ámbito temporal

  • La deducción resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 por obras realizadas durante dicho periodo.
  • La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.
  • En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

 

Tipo de viviendas

Dan derecho a la deducción las obras realizadas en las siguientes viviendas:

  1. La vivienda habitual del contribuyente.
  2. Cualquier otra vivienda de la que sea titular el contribuyente que tenga arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.

 

Quedan excluidas las obras que se realicen en:

  1. Las partes de las viviendas afectas a una actividad económica.
  2. Las plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas.
  3. Las segundas viviendas y las que no se encuentren arrendadas o en expectativa de alquiler.

 

Esta deducción no resulta aplicable en viviendas de obra nueva o de nueva construcción.

 

Tipo de beneficiarios

Podrán aplicar esta deducción los contribuyentes que ostenten el título de propietarios de la vivienda objeto de tales obras.

Por lo tanto, quedan excluidos los nudos propietarios, usufructuarios y arrendatarios.

 

Requisitos para poder obtener la deducción

Se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», acreditado mediante certificado de eficiencia energética después de la realización de la reforma, respecto del expedido antes del inicio de la misma.

 

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de esta deducción será necesario el certificado de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.

 

No se benefician de la deducción las cantidades satisfechas que correspondan a costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

 

El certificado energético previo a la realización de las obras, expedido en los dos años anteriores a la fecha de inicio de las mismas, ha de estar inscrito en el correspondiente registro de certificados energéticos.

 

Importe de la deducción

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados.

 

En cuanto a las cantidades a incluir en la base de deducción, el contribuyente podrá incluir las cuotas del IVA que haya satisfecho por la realización de las obras.

 

No obstante, se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

 

La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 €, tanto en tributaciones individuales como conjuntas.

 

El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción es el 40 %.

Ámbito temporal

La deducción resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025 por obras realizadas durante dicho periodo.

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el certificado de eficiencia energética.

En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2026.

Tipo de vivienda

Dan derecho a la deducción las obras de rehabilitación energética realizadas en edificios de uso predominante residencial donde esté ubicada la vivienda o viviendas propiedad del contribuyente. Puede tratarse de cualquier tipo de vivienda, tanto en la vivienda habitual como en segundas residencias o viviendas arrendadas, salvo las viviendas afectas a actividades económicas.

Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. También tendrán derecho a la deducción las obras llevadas a cabo en elementos comunes del edificio que se efectúen en jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas.Esta deducción no resulta aplicable en viviendas de obra nueva o de nueva construcción.

Tipo de beneficiarios

Podrán aplicar esta deducción los contribuyentes propietarios de las viviendas ubicadas en el edificio.

Por lo tanto, quedan excluidos los nudos propietarios, usufructuarios y arrendatarios.

Requisitos para poder obtener la deducción

Se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», acreditado mediante certificado de eficiencia energética después de la realización de la reforma, respecto del expedido antes del inicio de la misma.

Para acceder a esta deducción, las obras a las que se hace referencia han de realizarse sobre el conjunto del edificio (vivienda unifamiliar) o sobre un bloque completo (edificio plurifamiliar).

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de esta deducción será necesario el certificado de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.

No se benefician de la deducción las cantidades satisfechas que correspondan a costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

El certificado energético previo a la realización de las obras, expedido en los dos años anteriores a la fecha de inicio de las mismas, ha de estar inscrito en el correspondiente registro de certificados energéticos.

Importe de la deducción

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados.

No obstante, se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

En el caso de comunidades de propietarios, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

La base máxima anual por declaración de esta deducción será de 5.000 €.

Las cantidades satisfechas no deducidas (bases pendientes de deducción) por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 € (límite máximo plurianual).

El límite de 15.000 € de la base acumulada de deducción debe entenderse como límite aplicable de manera individual a cada contribuyente.

El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción es el 60 %.

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